amigos

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Gobierno Electronico

¿QUE ES GOBIERNO ELECTRONICO?

Gobierno Electrónico consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Muchas de las tecnologías involucradas y sus implementaciones son las mismas o similares a aquéllas correspondientes al sector privado del comercio electrónico (o e-business), mientras que otras son específicas o únicas en relación a las necesidades del gobierno.


Se basa principalmente en la implantación de herramientas como portales, ERPs, que en caso de los gobiernos se conocen como GRPs, CRMs, como redes sociales o comunidades virtuales y muchas otras, buscando una mejora en la eficiencia y eficacia de los procesos internos y de vinculación con la sociedad.

Video elaborado por el grupo

Integrantes:

Aranibar Concha, Maribel

Mejía ramos, Julio

Padilla Escarsena, Richar

Peña Nostades, Ronald

Solórzano Óre, Stephanie

Suazo Abanto, Suhail

Ulloa Chávez, D’yanyra

Vargas Acosta, Fanny

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Safe Creativa, la alternativa online para la autogestión de licencias en Internet



La start up aragonesa pone a disposición de los autores que distribuyen sus obras en Internet una plataforma tecnológica gratuita que les garantiza la auto-gestión de sus derechos de propiedad intelectual individuales, al permitirles licenciar directa y cómodamente sus obras con quienes desean hacer usos de éstas sin tener que ceder esta gestión a otras instituciones.



Madrid, 4 de octubre de 2010 – Safe Creative, una start up aragonesa centrada en el registro de la propiedad intelectual online con más de 400.000 obras registradas de un total de 40.000 autores, ha evolucionado su herramienta de registro de estos derechos en Internet con el objetivo de erigirse en una sólida alternativa a otros modelos tradicionales de gestión más centralizados en los que los autores delegan completamente. Y es que, dada la universalidad de la Red, la visión de la compañía, consciente de que no se pueden poner puertas al campo, pasa por ofrecer sus servicios de auto-gestión a escala global a la medida de cualquier creador.

En principio, la diferencia que separa a Safe Creative de las entidades de gestión como la SGAE y sus homólogas es que no está capacitada para gestionar derechos colectivos, puesto sólo éstas están autorizadas por ley a realizar tal labor. Sin embargo, Safe Creative puede gestionar derechos individuales de los artistas, lo que cambia radicalmente el modelo de gestión de derechos de Propiedad Intelectual ya que permite pasar de un modelo donde unas pocas entidades controlaban todo lo relativo a la gestión de derechos a una fórmula en la que cualquier creador que lo desee, pequeño o grande, puede servirse de la tecnología para licenciar, por ejemplo, una canción al próximo blockbuster mundial.

Según destaca Mario Pena, community manager de Safe Creative: “lo interesante es buscar la complementariedad, abrir una abanico más amplio de posibilidades para que los autores opten por registrar y gestionar los derechos derivados de la difusión de sus obras en las entidades tradicionales o en los nuevos modelos que ya tienen a su disposición según les interese uno u otro modelo”.

Con la nueva plataforma de Safe Creative, el control de la gestión de los derechos de Propiedad intelectual queda totalmente y, por primera vez, en manos del autor.

Con su innovadora propuesta de “registro de propiedad intelectual 2.0”, Safe Creative ha avanzado un paso más en su estrategia de ofrecer seguridad jurídica a las obras que los autores, sean escritores, músicos, compositores, fotógrafos, periodistas o blogueros, suben a la Red y, para conseguirlo, ha introducido en su plataforma tecnológica para el registro de derechos en entornos web una disruptiva opción de auto-gestión directa de esos derechos y el licenciamiento/pago de las obras, que se complementa con un sistema capacitado para ofrecer a los internautas información en tiempo real sobre el autor y de las condiciones en que éste permite el uso de su obra publicada en Internet.

Lo cierto es que actualmente publicar obras en una red global que, como Internet, cuenta con alrededor de 2.000 millones de usuarios puede desembocar en el caos si no se cuenta con un registro, una prueba de autoría y un punto de información de derechos accesible en tiempo real y sin las restricciones que imponen los a menudo rígidos reglamentos de los registros tradicionales que, con demasiada frecuencia, no contemplan la existencia de formatos digitales o licencias copyleft; no permiten la tramitación electrónica por Internet y a la hora de facilitar información se circunscriben a ámbitos nacionales y no globales.

Para acabar con tales hándicaps, que coartan la libertad de difusión de contenidos, y dar a los autores los retornos económicos que les corresponde por derecho por el uso y disfrute de sus obras por parte de terceros, la compañía zaragozana que acaba de abrir una oficina en Silicon Valley, cuyo planteamiento es solucionar con tecnología los retos que ésta misma impone a la sociedad, ha dedicado importantes recursos, tanto humanos como materiales, a la tarea de desarrollar y poner a disposición de aquellos creativos individuales que utilizan la Red como medio difusor de sus obras y contenidos, una serie de innovadoras herramientas gratuitas que les permitirán ser ellos mismos quienes gestionen sus derechos de forma cómoda, ágil y centralizada.

Safe Creative es consciente de la indefectible evolución desde el actual escenario de auto-difusión de contenidos hacia otro caracterizado por la auto-producción, la auto-distribución y la auto-gestión de derechos. Y por ello ha diseñado, en pleno comienzo de la era digital, este servicio, el cual genera pruebas de la autoría de las obras depositadas en el registro que tienen validez en cualquier proceso judicial o extrajudicial en casos de usos indebidos o plagios. De cara a los autores, la plataforma propuesta por Safe Creative ofrece una prueba irrefutable de autoría de un registro (con múltiples huellas digitales de la obra) mientras que a los usuarios de los trabajos, les da certeza sobre la licencia y los usos permitidos.

El registro, que permite vincular cada obra con el eDNI de su autor, incorpora funcionalidades que garantizan el trabajo de los blogueros, mediante el registro del contenido de sus blogs (registro automático por feeds o ficheros que contienen la misma información que el sitio web y que registran todos los posts de los blogs según se publican); el envío de cartas disuasorias frente a eventuales plagios, así como la inclusión de solicitudes de usos no contemplados en las licencias.

Funcionalidades para autores y usuarios del nuevo registro de propiedad intelectual 2.0

Los programas navegadores, programas de escritorio en ordenadores conectados a Internet, desde portales de distribución, pueden preguntar e interpretar información de derechos de autor sin necesidad de transmitir la obra. A los programas les bastará con calcular una “marca de identificación”.
• El autor dispone de un certificado digital del registro realizado como prueba válida de autoría.
• Los usuarios cuentan con un certificado digital del Registro de Propiedad Intelectual de Safe Creative, acreditando los derechos de distribución y uso permitidos para un trabajo, garantizando la seguridad jurídica necesaria para el uso de trabajos con licencias copyleft.
• Desde las páginas web de Safe Creative, o desde cualquier programa o sistema que acceda a través del API de Safe Creative, está accesible a consultas de derechos y obras.

Publicado Por : FLORIAN TENORIO , FIORELLA

sábado, 6 de noviembre de 2010

virus informatico


El primer virus atacó a una máquina IBM Serie 360 (y reconocido como tal). Fue llamado Creeper, creado en 1972. Este programa emitía periódicamente en la pantalla el mensaje: «I'm a creeper... catch me if you can!» (¡Soy una enredadera... agárrame si tú puedes!). Para eliminar este problema se creó el primer programa antivirus denominado Reaper (cortadora).
Sin embargo, el término virus no se adoptaría hasta
1984, pero éstos ya existían desde antes. Sus inicios fueron en los laboratorios de Bell Computers. Cuatro programadores (H. Douglas Mellory, Robert Morris, Victor Vysottsky y Ken Thompson) desarrollaron un juego llamado Core War, el cual consistía en ocupar toda la memoria RAM del equipo contrario en el menor tiempo posible.
Después de
1984, los virus han tenido una gran expansión, desde los que atacan los sectores de arranque de disquetes hasta los que se adjuntan en un correo electrónico.
valenzuela coronel carlos jefree, 4to ciclo, seccion 5, turno mañana, Derecho, UAP

miércoles, 27 de octubre de 2010

Adiossss..!!! a LimeWire :´-(

Desde hace más de diez años, LimeWire se ha presentado como una alternativa muy popular entre los varios clientes existentes para operar en redes de intercambio de archivos. Una enorme cantidad de usuarios recurrían a esta utilidad para incrementar sus ya de por sí masivas bases de datos de música, pero de ahora en adelante, ya no podrán hacerlo: LimeWire perdió su juicio contra la siempre presente RIAA, y un juez federal ordenó la suspensión inmediata de todas las operaciones. Otro cliente que cae, otro ciclo que se cierra.

¿Cuántos servicios de intercambio de archivos han surgido? ¿Cuántos han desaparecido? Algunos simplemente pierden la popularidad que los catapultó a la fama, mientras que otros son desactivados por medios legales. Probablemente Napster y el Audiogalaxy original son los que más presentes tenemos en nuestras mentes, pero también ha habido otros casos, como por ejemplo el de la red Kazaa. En estos días tenemos redes como BitTorrent, y clientes como eMule y Ares Galaxy, pero el avance de la descarga directa es cada vez mayor. Los usuarios intercambian cada vez más archivos, y las autoridades poco pueden hacer para detener el proceso, salvo atacar directamente a aquellos "focos" a los que consideran más importantes. Todos recordarán a la perfección el caso de The Pirate Bay: Los responsables del sitio perdieron el juicio, aún sin ofrecer ni un solo archivo con copyright, y a pesar de todo, el portal sigue operando.

Esta vez le ha llegado el turno a LimeWire, un cliente basado en la red Gnutella que ha estado entre nosotros desde el año 2000. Todo comenzó hace unos pocos meses, cuando la "Recording Industry Association of America", mejor conocida como RIAA, solicitó a una corte del distrito de New York la desactivación total del cliente LimeWire, ya que es utilizado para llevar a cabo masivas violaciones de copyright tanto de audio como de vídeo. Durante el día de ayer se hizo oficial un comunicado en el que un juez federal avaló la petición de la RIAA, y ordenó de forma inmediata que LimeWire suspenda toda operación de carga, descarga y búsqueda de archivos, junto con la oferta de su cliente. La orden tiene carácter de permanente, por lo cual se podría decir que con esto, LimeWire ha dejado de existir.

El siguiente paso para la RIAA es determinar la clase de "daño" generado por LimeWire a través de un nuevo juicio que se llevará a cabo en enero próximo. Obviamente, el interés está en calcular qué clase de "daño económico" causó LimeWire, para luego exigir la compensación correspondiente. Aún con todo esto, desde un punto de vista general en materia de intercambio de archivos, la caída de LimeWire es casi irrelevante. El objetivo de la RIAA es claramente retroactivo, porque en estos últimos tiempos la red Gnutella se ha convertido en un paraíso de archivos falsos y malware camuflado, mientras que LimeWire no es más que un cliente para dicha red. Lo único realmente preocupante es que esta victoria le puede dar a la RIAA el empuje suficiente como para empezar a atacar a otras redes de intercambio, y otros clientes, al estilo de eMule y uTorrent.

ENLACES DE INTERES

Acerca de LimeWire (Wikipedia)

Limewire muere..Acaso importa? (Segun Alt1040.com)

LimeWire pierde juicio y cierra (Segun CHW.net)

Artículo proporcionado por: Maribel Aranibar Concha.



sábado, 23 de octubre de 2010

eticaysida-: La Verdad Que Duele

eticaysida-: La Verdad Que Duele: "Que estupendo es estar sanos y disfrutar de la vida ¡verdad! ahora sería igual si tuviéramos SIDA. Pensemos un momento que es el sida según ..."

miércoles, 13 de octubre de 2010

FIRMA DIGITAL

El concepto de firma digital nació como una oferta tecnológica para acercar la operatoria social usual de la firma ológrafa (manuscrita) al marco de lo que se ha dado en llamar el ciberespacio o el trabajo en redes.
Consiste en la transformación de un mensaje utilizando un sistema de cifrado asimétrico de manera que la persona que posee el mensaje original y la clave pública del firmante, pueda establecer de forma segura, que dicha transformación se efectuó utilizando la clave privada correspondiente a la pública del firmante, y si el mensaje es el original o fue alterado desde su concepción.
Las transacciones comerciales y el hecho de tener que interactuar masiva y habitualmente por intermedio de redes de computadoras le dio lugar alconcepto.
Pero, sólo después que los especialistas en seguridad y los juristas comenzaran a depurarlo alcanzó un marco de situación como para ocupar un lugar en las actuaciones entre personas, ya sea jurídicas o reales.
El fin, de la firma digital, es el mismo de la firma ológrafa: dar asentimiento y compromiso con el documento firmado; y es por eso que a través de la legislación, se intenta acercarla, exigiéndose ciertos requisitos de validez.
El papel es el medio de almacenamiento, y el mecanismo es alguno de los tipos de impresión posibles (tinta, láser, manuscrito, etc.). Esta cualidad físicale da entidad al documento, contiene sus términos, conceptos y sentidos de una manera perdurable, y al ser un elemento físico cualquier alteración dejará " señales" identificables.
Pero, los papeles ocupan lugar y pesan demasiado, resulta complejo y molesto buscar información en ellos (requiriendo de la acción humana ya sea al archivarlos y/o al rescatarlos), y el compartir los documentos también resulta inconveniente, lo que se podría evitar con un sistema de computación.
Ventajas Ofrecidas por la Firma Digital
Gracias a la firma digital, los ciudadanos podrán realizar transacciones de comercio electrónico seguras y relacionarse con la Administración con la máxima eficacia jurídica, abriéndose por fin las puertas a la posibilidad de obtener documentos como la cédula de identidad, carnet de conducir,pasaporte, certificados de nacimiento, o votar en los próximos comicios cómodamente desde su casa.
En la vida cotidiana se presentan muchas situaciones en las que los ciudadanos deben acreditar fehacientemente su identidad, por ejemplo, a la hora de pagar las compras con una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial, para votar en los colegios electorales, con el fin de identificarse en el mostrador de una empresa, al firmar documentos notariales, etc.
En estos casos, la identificación se realiza fundamentalmente mediante la presentación de documentos acreditativos como el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, que contienen una serie de datos significativos vinculados al individuo que los presenta, como:
- Nombre del titular del documento.
- Número de serie que identifica el documento.
- Período de validez: fecha de expedición y de caducidad del documento, más allá de cuyos límites éste pierde validez.
- Fotografía del titular.
- Firma manuscrita del titular.
- Otros datos demográficos, como sexo, dirección, etc.
En algunos casos en los que la autenticación de la persona resulta importante, como en el pago con tarjeta de crédito, se puede exigir incluso que estampe una firma, que será comparada con la que aparece en la tarjeta y sobre su documento de identificación. En el mundo físico se produce la verificación de la identidad de la persona comparando la fotografía del documento con su propia fisonomía y en casos especialmente delicados incluso comparando su firma manuscrita con la estampada en el documento acreditativo que porta. En otras situaciones, no se requiere el DNI o pasaporte, pero sí la firma, para que el documento goce de la validez legal ( cheques, cartas, etc.), ya que ésta vincula al signatario con el documento por él firmado.
Ahora bien, en un contexto electrónico, en el que no existe contacto directo entre las partes, ¿resulta posible que los usuarios de un servicio puedan presentar un documento digital que ofrezca las mismas funcionalidades que los documentos físicos, pero sin perder la seguridad y confianza de que estos últimos están dotados? La respuesta, por fortuna, es afirmativa, ya que el uso de la firma digital va a satisfacer los siguientes aspectos de seguridad:
Integridad de la información: la integridad del documento es una protección contra la modificación de los datos en forma intencional o accidental. El emisor protege el documento, incorporándole a ese un valor de control de integridad, que corresponde a un valor único, calculado a partir delcontenido del mensaje al momento de su creación. El receptor deberá efectuar el mismo cálculo sobre el documento recibido y comparar el valor calculado con el enviado por el emisor. De coincidir, se concluye que el documento no ha sido modificado durante la transferencia.
Autenticidad del origen del mensaje: este aspecto de seguridad protege al receptor del documento, garantizándole que dicho mensaje ha sido generado por la parte identificada en el documento como emisor del mismo, no pudiendo alguna otra entidad suplantar a un usuario del sistema. Esto se logra mediante la inclusión en el documento transmitido de un valor de autenticación (MAC, Message autentication code). El valor depende tanto del contenido del documento como de la clave secreta en poder del emisor.
No repudio del origen: el no repudio de origen protege al receptor del documento de la negación del emisor de haberlo enviado. Este aspecto de seguridad es más fuerte que los anteriores ya que el emisor no puede negar bajo ninguna circunstancia que ha generado dicho mensaje, transformándose en un medio de prueba inequívoco respecto de la responsabilidad del usuario del sistema.
Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su suplantación por otro individuo.
Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados,
El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL.
Aspectos técnicos
A diferencia de la firma manuscrita, que es un trazo sobre un papel, la firma digital consiste en el agregado de un apéndice al texto original, siendo este apéndice, en definitiva, la firma digital; al conjunto formado por el documento original más la firma digital se lo denominará mensaje.
Este apéndice o firma digital es el resultado de un cálculo que se realiza sobre la cadena binaria del texto original.
En este cálculo están involucrados el documento mismo y una clave privada (que, generalmente, pertenece al sistema de clave pública-privada o sistema asimétrico) la cual es conocida sólo por el emisor o autor del mensaje, lo que da como resultado que para cada mensaje se obtenga una firma distinta, es decir, a diferencia de la firma tradicional, la firma digital cambia cada vez con cada mensaje, porque la cadena binaria de cada documento será distinta de acuerdo a su contenido.
A través de este sistema podemos garantizar completamente las siguientes propiedades de la firma tradicional:
Quien firma reconoce el contenido del documento, que no puede modificarse con posterioridad (integridad).
Quien lo recibe verifica con certeza que el documento procede del firmante. No es posible modificar la firma (autenticidad).
El documento firmado tiene fuerza legal. Nadie puede desconocer haber firmado un documento ante la evidencia de la firma (no repudio).
El concepto de criptografía de clave pública fue introducido por Whitfield Diffie y Martin Hellman a fin de solucionar la distribución de claves secretas de los sistemas tradicionales, mediante un canal inseguro.
Este sistema utiliza dos claves diferentes: una para cifrar y otra para descifrar. Una es la clave pública, que efectivamente se publica y puede ser conocida por cualquier persona; otra, denominada clave privada, se mantiene en absoluto secreto ya que no existe motivo para que nadie más que el autor necesite conocerla y aquí es donde reside la seguridad del sistema.
Ambas claves son generadas al mismo tiempo con un algoritmo matemático y guardan una relación tal entre ellas que algo que es encriptado con la privada, solo puede ser desencriptado por la clave pública.
Resumiendo, la clave privada es imprescindible para descifrar criptogramas y para firmar digitalmente, mientras que la clave pública debe usarse para encriptar mensajes dirigidos al propietario de la clave privada y para verificar su firma.
Si bien no se trata de un tema estrictamente técnico, es conveniente aclarar que en tiempo de generación de cada par de claves, pública y privada, podría intervenir otra clave que es la de la Autoridad Certificante, que provee la garantía de autenticidad del par de claves generadas, así como también, su pertenencia a la persona cuya propiedad se atribuye.
Este esquema se utiliza en intercambios entre entidades cuando se trata de transferencias electrónicas de dinero, órdenes de pago, etc. donde es indispensable que las transacciones cumplan con los requisitos de seguridad enunciados anteriormente (integridad, autenticidad, no repudio del origen, imposibilidad de suplantación, auditabilidad y acuerdo de claves secretas), pero no se satisface el concepto de confidencialidad de la información (secreto).
Aplicaciones
La firma digital se puede aplicar en las siguientes situaciones:
- E-mail
- Contratos electrónicos
- Procesos de aplicaciones electrónicos
- Formas de procesamiento automatizado
- Transacciones realizadas desde financieras alejadas
- Transferencia en sistemas electrónicos, por ejemplo si se quiere enviar un mensaje para transferir $100,000 de una cuenta a otra. Si el mensaje se quiere pasar sobre una red no protegida, es muy posible que algún adversario quiera alterar el mensaje tratando de cambiar los $100,000 por 1000,000,con esta información adicional no se podrá verificar la firma lo cual indicará que ha sido alterada y por lo tanto se denegará la transacción
- En aplicaciones de negocios, un ejemplo es el Electronic Data Interchange (EDI) intercambio electrónico de datos de computadora a computadoraintercambiando mensajes que representan documentos de negocios
En sistemas legislativos, es a menudo necesario poner un grupo fecha / hora a un documento para indicar la fecha y la hora en las cuales el documento fue ejecutado o llegó a ser eficaz. Un grupo fecha / hora electrónico se podría poner a los documentos en forma electrónica y entonces firmado usando al DSA o al RSA. Aplicando cualquiera de los dos algoritmos al documento protegería y verificaría la integridad del documento y de su grupo fecha / hora.

martes, 28 de septiembre de 2010

DELITOS INFORMATICOS

Los Delitos Informáticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.

Los Delitos Informáticos no necesariamente pueden ser cometidos totalmente por estos medios, sino también a partir de los mismos.

Lo mismo que la pornografía infantil o los actos de pedofilia son consumados después de un largo trabajo mórbido iniciado a partir de contactos e intercambios de comunicación a través del Chat, por ejemplo.


La diversidad de estos delitos estan tipificados en el Codigo Penal :




En la actualidad los delincuentes que cometen Delitos Informáticos trabajan solos, sentados frente a su computador o en una cabina de internet.

Su inversión es el costo de la hora en la cabina de internete y desde ahí comten una gran diversidad de delitos.





Por: HUAMANI MALLQUI, Corin

domingo, 26 de septiembre de 2010

Más de 40.000 autores protegen la propiedad intelectual de sus obras online con Safe Creative

El primer registro de la Propiedad Intelectual online gratuito que garantiza sus derechos a músicos, compositores, escritores, periodistas, blogueros, y otros artistas que publican en la red

Madrid, 23 de septiembre de 2010 - Internet es parte del conjunto de innovaciones que, como la escritura, la imprenta, el telégrafo, el teléfono, la radio o la televisión, han contribuido a la evolución de la sociedad. Es, en pleno siglo XXI, el rey de los soportes difusores de contenidos digitales: sean éstos texto, imágenes (fotos o videos) o audios.


Contenidos cifrados en cientos de gigas que, a diario circulan por la red, para ser devorados por más de 2.000 millones de personas en todo el planeta. Pero ¿es seguro para los autores (escritores, compositores, músicos y demás artistas), periodistas, blogueros, colgar sus obras sin contar con la adecuada información y protección de los derechos de propiedad intelectual? Seguramente, no.


Ayudar a garantizar los usos, y modos de distribución con los que los autores quieren que se distribuyan sus obras a través de las redes digitales es posible gracias a la tecnología de Safe Creative, compañía que ofrece un registro privado de propiedad intelectual en el que ya han registrado 40.000 autores de todo el mundo más de 400.000 obras. El servicio, online y gratuito, contará además con una plataforma tecnológica dirigida a la autogestión de los derechos y el licenciamiento de las obras, además de un sistema que ofrece a los internautas información sobre el autor y las condiciones de uso de su obra publicada en la web.



La visión de Safe Creative es que el actual escenario de auto difusión de contenidos está evolucionando hacia otro caracterizado por la auto producción, la auto distribución y la auto gestión de derechos. Y en este campo se posiciona la compañía con su servicio, el cual genera pruebas de la autoría de las obras depositadas en el registro con validez en cualquier proceso judicial o extrajudicial por razón de usos indebidos o plagios.


El registro, que permite la vinculación de cada obra con el eDNI de su autor, integra funcionalidades que garantizan el trabajo de los blogueros, mediante el registro del contenido de sus blogs (registro automático por feeds o ficheros que contienen la misma información que el sitio web y que registran todos los posts de los blogs según se publican); el envío de cartas disuasorias frente a eventuales plagios, así como la inclusión de solicitudes de usos no contemplados en licencias.


Acerca de Safe Creative

Safe Creative es la compañía de referencia en registro de la propiedad intelectual online. Su actividad se centra en la creación de herramientas que sirvan para el registro mundial, libre, abierto, independiente y gratuito de propiedad intelectual en entornos web. Gracias a la labor de Safe Creative son más de 40.000 los autores que ya pueden gestionar de manera sencilla e intuitiva sus derechos sobre dichas obras y aprovechar el potencial semántico que el registro en la plataforma propietaria aporta a los contenidos.


AÑADIDO POR : FLORIAN TENORIO , FIORELLA

EL CAMBIO Y CUIDADO DE NUESTRA TIERRA ESTA EN NUESTRAS MANOS!!! LUCHEMOS!!!!

martes, 21 de septiembre de 2010

Derecho y Delito Informatico en el Mundo


El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.
Esta verdadera invasión de la computadora en todos los ámbitos de las relaciones socioeconómicas ha motivado que muchos hablen ya de una auténtica “era informática”. En efecto, pocas dimensiones de nuestra vida no se ven afectadas, dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta; incluso, en determinados casos, las computadoras no sólo son utilizadas como medios de archivo y procesamiento de información, sino que, además, se les concede la capacidad de adoptar automáticamente decisiones.


La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
Nadie duda que el fenómeno informático produce en distintas ramas del Ordenamiento jurídico, -civil, procesal civil, mercantil, etc...-, un cierto trastorno a la hora de enfrentar tales hechos.

Tal es la problemática generada por este fenómeno que ha motivado en la actualidad la necesidad de recurrir al Derecho Penal a fin de disuadir del uso abusivo al que lleva el empleo de computadoras, lo cual se ha plasmado ya en varias legislaciones extranjeras.

No obstante, ante estas situaciones no puede olvidarse el principio del Derecho Penal como ultima ratio, según el cual la intervención penal sólo está justificada cuando otras ramas del Ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno informático en la sociedad, de ahí que el Derecho Penal actúe como última instancia de control social.
En un primer momento, las figuras delictivas tradicionales, en particular, los delitos patrimoniales, han tenido que hacer frente a esta nueva forma de criminalidad, pero, como veremos más adelante, éstas no ofrecen una delimitación típica completa frente a las nuevas conductas delictivas, razón por la cual en muchas legislaciones se tiende a crear tipos penales especiales referidos al delito informático; siguiendo esta misma línea se encuentra nuestro Código Penal de 1991, donde, no obstante, aún resulta difícil precisar jurídicamente tales conductas.





Añadido por: Jefferson Carhuapuma Condory
Evolucion y riesgos!

Estamos a las puertas de una auténtica revolución cultural, tecnológica y económica. El fenómeno de Internet y de las telecomunicaciones en general supone la apertura hacia una sociedad más global, donde progresen las plataformas libres y abiertas a todo flujo de información. Pero esta apertura también conlleva sus riesgos. Palabras como 'hacker', 'spam' o 'bug' sugieren una realidad de peligros que a veces ni siquiera sospechamos.

Internet exige una regulación para proteger a sus usuarios de los delitos que atentan contra la seguridad en la web. Y no solo en Internet: las redes informáticas se extienden por todo el mundo, agilizando los trámites de comunicación y abaratando los costes.

En realidad, el desarrollo de la sociedad de la información ha trasladado gran parte de la actividad económica a la red. La velocidad de este medio impone una alta competitividad, y confunde la línea que separa la vida privada de la profesional.
Realmente, es comprensible que, con el flujo de datos que se manejan, las empresas que convenzan al usuario en cuanto a la seguridad y protección de sus datos personales sean las que obtengan más éxito.


Añadido por: CANCHARI CORDOVA.

sábado, 11 de septiembre de 2010

Intel amenaza a AMD con la licencia x86



UNIVERSIDAD: ALAS PERUANAS // LA MEJOR: Si

Estilo: Coll

AULA: 207..!

Musica Favorita: Baladitaz! - pOrta - ReGgaeto0n

Mesenger:
cuartociclouap5@gmail.com
.... Puedes Aglegal Si Kelez!

Que Opina Del SAlon: Ummm Weno Pz.! Que Es lo Maz Xebre Q Hay Y la gente de primera calidad!


cuartociclouap5@gmail.com Zimpl3m3nt! Zomoz Los Mejorez! Pasa La Voz a Tu Gentita! !!












MusicPlaylistRingtones
Create a playlist at MixPod.com









Intel dijo que se iba a pensar qué hacer si AMD se separaba en dos, tal y como ha hecho, ya que ponía entre las cuerdas los acuerdos entre ambas compañías. De momento piensa que va romper la licencia para fabricar procesadores x86 con AMD, ya que ésta viola la licencia del 2001 al externalizar la producción de sus líneas de Athlon, Phenom y Opteron a GlobalFoundries.

Aunque dejan un margen de 60 días para que AMD se exprese, y no se descarta la negociación de una nueva licencia, los "verdes" recurren a dar datos de la vieja licencia que le pudieran dar la razón, suceso que Intel tacha de contradictorio, ya que el propio acuerdo impide darse a la luz y menos airear la disputa a los medios públicos, que es consecuencia de las infructuosas negociaciones que se llevan a cabo desde octubre del año pasado.
Mientras que los aspectos legales se los dejamos a la gente especializada, Intel debería ser cautelosa con su decisiones empresariales -aún con la razón de su parte- que pudieran desencadenar en una situación de dominio absoluto de la tecnología x86 (80% de la cuota de mercado y 90% en el móvil), ya que los organismos pertinentes podrían sugerir una división de la misma por monopolio. Intel recordemos que también ha acusado a NVIDIA de saltarse las licencias en la fabricación de placa base para los Core i7, con lo que tiene bastantes frentes abiertos.






viernes, 10 de septiembre de 2010

El caso:"The Pirate Bay"

El 17 de abril de 2009 finalizaba uno de los juicios más polémicos de los últimos tiempos relacionados con las nuevas tecnologías: el de The Pirate Bay, sin lugar a dudas el sitio web con enlaces a Torrents (archivos que contienen la información para descargarse un contenido desde la red P2P BitTorrent) más popular, acusado de facilitar a terceras personas el poder descargar contenidos pirateados, lo cual viola las leyes de propiedad intelectual y copyright.

En enero de 2008, las productoras suecas interponían una demanda contra los dos fundadores de la iniciativa y sus dos socios financieros, por violación de los derechos de copyright y propiedad intelectual. La razon del juicio se centraba rápidamente en dirimir si el hecho de proporcionar los enlaces al contenido y no el contenido en sí (ya que el sitio solamente aloja Torrents y, recordemos, estos no son más que los archivos que definen como llegar a los datos y no los datos en sí mismas) podía ser considerado delictivo, siendo considerado como tal por el tribunal; la justicia sueca condenó a los cuatro responsables del portal , uno de los principales en el mundo para intercambiar y descargar archivos, a un año de cárcel y a pagar una indemnización de 30 millones de coronas (2.7 millones de euros) por violar la ley de propiedad intelectual.

Un proceso iniciado en 2005, cuando la Fiscalía abrió un caso contra la web, nacida en Estocolmo en 2004.
La Policía sueca detuvo en mayo de 2006 a tres de los acusados en una redada en la que se confiscaron todos los servidores.


Mas informacion:

Artículo proporcionado por: Maribel Aranibar Concha