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martes, 21 de septiembre de 2010

Derecho y Delito Informatico en el Mundo


El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.
Esta verdadera invasión de la computadora en todos los ámbitos de las relaciones socioeconómicas ha motivado que muchos hablen ya de una auténtica “era informática”. En efecto, pocas dimensiones de nuestra vida no se ven afectadas, dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta; incluso, en determinados casos, las computadoras no sólo son utilizadas como medios de archivo y procesamiento de información, sino que, además, se les concede la capacidad de adoptar automáticamente decisiones.


La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
Nadie duda que el fenómeno informático produce en distintas ramas del Ordenamiento jurídico, -civil, procesal civil, mercantil, etc...-, un cierto trastorno a la hora de enfrentar tales hechos.

Tal es la problemática generada por este fenómeno que ha motivado en la actualidad la necesidad de recurrir al Derecho Penal a fin de disuadir del uso abusivo al que lleva el empleo de computadoras, lo cual se ha plasmado ya en varias legislaciones extranjeras.

No obstante, ante estas situaciones no puede olvidarse el principio del Derecho Penal como ultima ratio, según el cual la intervención penal sólo está justificada cuando otras ramas del Ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno informático en la sociedad, de ahí que el Derecho Penal actúe como última instancia de control social.
En un primer momento, las figuras delictivas tradicionales, en particular, los delitos patrimoniales, han tenido que hacer frente a esta nueva forma de criminalidad, pero, como veremos más adelante, éstas no ofrecen una delimitación típica completa frente a las nuevas conductas delictivas, razón por la cual en muchas legislaciones se tiende a crear tipos penales especiales referidos al delito informático; siguiendo esta misma línea se encuentra nuestro Código Penal de 1991, donde, no obstante, aún resulta difícil precisar jurídicamente tales conductas.





Añadido por: Jefferson Carhuapuma Condory
Evolucion y riesgos!

Estamos a las puertas de una auténtica revolución cultural, tecnológica y económica. El fenómeno de Internet y de las telecomunicaciones en general supone la apertura hacia una sociedad más global, donde progresen las plataformas libres y abiertas a todo flujo de información. Pero esta apertura también conlleva sus riesgos. Palabras como 'hacker', 'spam' o 'bug' sugieren una realidad de peligros que a veces ni siquiera sospechamos.

Internet exige una regulación para proteger a sus usuarios de los delitos que atentan contra la seguridad en la web. Y no solo en Internet: las redes informáticas se extienden por todo el mundo, agilizando los trámites de comunicación y abaratando los costes.

En realidad, el desarrollo de la sociedad de la información ha trasladado gran parte de la actividad económica a la red. La velocidad de este medio impone una alta competitividad, y confunde la línea que separa la vida privada de la profesional.
Realmente, es comprensible que, con el flujo de datos que se manejan, las empresas que convenzan al usuario en cuanto a la seguridad y protección de sus datos personales sean las que obtengan más éxito.


Añadido por: CANCHARI CORDOVA.